Sistemas de firma aceptados
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Para poder realizar los trámites deberá acreditar su identidad y firmar electrónicamente los escritos presentados.
Los sistemas de firma admitidos para realizar los trámites en la Sede electrónica de esta entidad son:
- Sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.
- Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas.
Autoridades de certificación admitidas.
La Sede electrónica de la esta entidad admitirá exclusivamente los certificados electrónicos reconocidos emitidos por las siguientes autoridades de certificación
Más información
Para obtener información sobre qué es la firma electrónica, cómo puede obtenerse, quién puede proporcionarla, cómo y cuándo debe utilizarla acceda a la información que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) pone a su disposición a través de CERES (Certificación Española).
Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, distingue en su artículo 10, relativo a la firma electrónica de los ciudadanos, entre personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. En el caso de éstos últimos establece que las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica de persona jurídica o de entidades sin personalidad jurídica para todos aquellos procedimientos y actuaciones de la Administración General del Estado para los que se admitan.