Preguntas Frecuentes

Tributaria

1.- ¿Dónde se puede consultar el importe de las tasas que se deben abonar en el momento de solicitar los expedientes?

Se puede consultar:

  • La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de Servicios Urbanísticos.
  • La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del derecho de Apertura.
  1. En la Web del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, pestaña de Sede Electrónica, Normativas, Ordenanzas Fiscales vigentes, Tasas. (Enlace)
  2. Desde el acceso directo de la Web de la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife.

2.- Formas de pago de la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife.

Ingresos en el Registro de Entrada del Organismo:

  • Cheque bancario nominativo a favor de la Gerencia Municipal de Urbanismo de S/C de Tenerife.
  • Tarjeta de débito o de crédito de LA CAIXA.

Ingresos en Entidades de crédito colaboradoras:

Una vez obtenido en la Gerencia Municipal de Urbanismo el documento de pago del cuaderno 60, el abono podrá realizarse de la siguiente manera:

LA CAIXA

  • Oficinas en horario de apertura al público.
  • Cajeros automáticos.
  • A través de la línea abierta para los clientes de CaixaBank.

SANTANDER

En la red de oficinas de la entidad en horario de apertura al público.

3.- Plazos de pago en período voluntario.

El art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo a los plazos para el pago establece que:
En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

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