INFORMACIÓN TRIBUTARIA
Liquidación tributaria a practicar en el momento de la presentación de la COMUNICACION PREVIA DE INICIO de la ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA
Tasa por visita de comprobación con libramiento de informe por importe 84,70 euros.
AVISO ECONÓMICO
Los derechos tributarios se gestionan mediante la modalidad de autoliquidación y tienen el carácter de provisional. La Administración podrá girar liquidaciones complementarias, una vez comprobados los datos autodeclarados. El pago de la tasa por tramitación del expediente se hará mediante autoliquidación o liquidación provisional en el momento de presentación de la solicitud que inicie la actuación que no se tramitará sin que se haya efectuado el mismo, de conformidad con el art. 26,1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El pago se hará sin perjuicio de cualesquiera otras autoliquidaciones o liquidaciones tributarias que procedieran.
No se iniciarán los trámites derivados de la presente solicitud, hasta tanto no sea abonada la tasa inicial correspondiente, de conformidad con el art. 26,1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales.