La comunicación previa se formalizará obligatoriamente a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en las oficinas de atención ciudadana y en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la cual contendrá la declaración responsable y la restante documentación exigida.
Antes de presentar la comunicación previa, podrá el interesado realizar la consulta previa en esta Gerencia Municipal de Urbanismo que se pronunciará sobre la compatibilidad de la instalación o actividad que se pretende instalar con el planeamiento y ordenanzas de aplicación.
La presentación de la comunicación previa a la instalación e inicio de la actividad clasificada legitima la instalación necesaria para la adecuación de un establecimiento en el cual se desarrollará una actividad clasificada. En este sentido, no son objeto de este procedimiento las obras que excedan la consideración de instalación, las cuales deberán tramitarse por el procedimiento de comunicación previa de obras o licencia urbanística, según el caso.
Efectos
Para que surta efectos la presente comunicación previa a la instalación y al inicio de la actividad clasificada, no se requerirá ninguna autorización municipal expresa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, el régimen de intervención previa aplicable para la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento de los establecimientos que sirven de soporte a la realización de actividades clasificadas será con carácter general el de comunicación previa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, y 101 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, la presentación de la comunicación previa, con los requisitos exigidos, habilitará al interesado para la instalación y el inicio de la actividad desde el día de su presentación, debiendo procederse a su examen por la administración actuante y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, inspección y sanción que ostenta la Administración. No obstante, no podrá colocarse la terraza en DOMINIO PÚBLICO hasta en tanto no se obtenga la preceptiva autorización emitida por esta Gerencia municipal de urbanismo.
Si del examen realizado o, como consecuencia de la comprobación de las instalaciones, se apreciare la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o que figure incorporado a la comunicación previa, por el órgano competente de la administración municipal, previa audiencia de la persona o entidad interesada en los términos establecidos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común, se dictará resolución por la que se declare la circunstancia que corresponda, la cual determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, en el trámite que se otorgue como consecuencia de que se informen incumplimientos sustanciales/esenciales, se le comunicará que el acto que ha comunicado a esta Administración carece de validez jurídica, no desplegando los efectos legalmente previstos y en consecuencia la instalación de la actividad comunicada, no se encuentra legitimada debiendo cesar su instalación, sin perjuicio de que se le concede un plazo máximo de quince (15) días para formular alegaciones y presentar la documentación que a su derecho convenga.