(M323) COMUNICACION PREVIA A LA INSTALACION E INICIO ACTIVIDAD CLASIFICADA

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(Actualizada documentación a presentar - 7/2/2024)

La comunicación previa a la instalación y al inicio de la actividad clasificada es el documento mediante el cual, el promotor de una actividad clasificada pone en conocimiento de la Administración que va a proceder a la instalación e inicio o puesta en marcha de una actividad clasificada.

Se entienden por actividades clasificadas las previstas en el anexo del decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que se resulta de aplicación del régimen de autorización administrativa.

Descripción

La comunicación previa se formalizará obligatoriamente a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en las oficinas de atención ciudadana y en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la cual contendrá la declaración responsable y la restante documentación exigida.

Antes de presentar la comunicación previa, podrá el interesado realizar la consulta previa en esta Gerencia Municipal de Urbanismo que se pronunciará sobre la compatibilidad de la instalación o actividad que se pretende instalar con el planeamiento y ordenanzas de aplicación.

La presentación de la comunicación previa a la instalación e inicio de la actividad clasificada legitima la instalación necesaria para la adecuación de un establecimiento en el cual se desarrollará una actividad clasificada. En este sentido, no son objeto de este procedimiento las obras que excedan la consideración de instalación, las cuales deberán tramitarse por el procedimiento de comunicación previa de obras o licencia urbanística, según el caso.

Efectos

Para que surta efectos la presente comunicación previa a la instalación y al inicio de la actividad clasificada, no se requerirá ninguna autorización municipal expresa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, el régimen de intervención previa aplicable para la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento de los establecimientos que sirven de soporte a la realización de actividades clasificadas será con carácter general el de comunicación previa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, y 101 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, la presentación de la comunicación previa, con los requisitos exigidos, habilitará al interesado para la instalación y el inicio de la actividad desde el día de su presentación, debiendo procederse a su examen por la administración actuante y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, inspección y sanción que ostenta la Administración. No obstante, no podrá colocarse la terraza en DOMINIO PÚBLICO hasta en tanto no se obtenga la preceptiva autorización emitida por esta Gerencia municipal de urbanismo.

Si del examen realizado o, como consecuencia de la comprobación de las instalaciones, se apreciare la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o que figure incorporado a la comunicación previa, por el órgano competente de la administración municipal, previa audiencia de la persona o entidad interesada en los términos establecidos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común, se dictará resolución por la que se declare la circunstancia que corresponda, la cual determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, en el trámite que se otorgue como consecuencia de que se informen incumplimientos sustanciales/esenciales, se le comunicará que  el acto que ha comunicado a esta Administración carece de validez jurídica, no desplegando los efectos legalmente previstos y en consecuencia la instalación de la actividad comunicada, no se encuentra legitimada debiendo cesar su instalación, sin perjuicio de que se le concede un plazo máximo de quince (15) días para formular alegaciones y presentar la documentación que a su derecho convenga.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas interesadas.

El RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Lugar de solicitud

Sede electrónica: https://sede.urbanismosantacruz.es/

 

Oficinas de atención e información ciudadana

Gerencia Municipal de Urbanismo
Avenida Tres de Mayo, 40
38005 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas

Solicitudes
Documentación a presentar

 CON CARÁCTER GENERAL OBLIGATORIA (aportación en todo caso):

  • Declaración responsable para la puesta en marcha o inicio de actividad clasificada conforme al modelo 304 habilitado en la web.
  • Fotocopia de D.N.I. / C.I.F del solicitante, o en caso de actuar bajo representante, copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Abono de la tasa correspondiente.
  • Proyecto técnico, redactado por profesional competente y, siempre que fuere exigible, visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se describan las instalaciones, se justifique la adecuación de la actividad proyectada a los usos previstos en el planeamiento, a la normativa sectorial y ordenanzas municipales aplicables a la misma, debiendo incluir Estudio de Impacto Acústico de la actividad en relación al cumplimiento de la normativa específica de protección contra la contaminación acústica (artículo 17, DECRETO 86/2013, DE 1 de agosto).Certificación Técnica, firmada por técnico competente, visada por colegio profesional en el caso de actividades clasificadas como insalubres o peligrosas, que acredite que las instalaciones y la actividad han culminado todos los trámites y cumplen todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa aplicable reguladora de la actividad, sectorial  y urbanística.
  • Acreditación de seguridad estructural de las edificaciones destinadas a actividades clasificadas (seleccionar uno de los siguientes, según proceda):
    • En el caso de edificios ya construidos, copia de la autorización o, en su caso, declaración responsable debidamente presentada que legitime la primera ocupación y utilización del edificio.
    • En el supuesto de no haberse acreditado previamente la situación de legalidad del establecimiento mediante la licencia de obra o mediante título que legitime la primera ocupación y utilización del inmueble en el que se ubica el establecimiento, se deberá aportar: Documento acreditativo de seguridad estructural del establecimiento, expedido por profesional competente, debiendo ajustarse su contenido a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por DECRETO 86/2013, de 1 de agosto.
    • En el caso de edificaciones preexistentes realizadas sin licencia municipal y respecto de las cuales no sea posible el ejercicio de las potestades de restablecimiento de la legalidad urbanística, documento acreditativo de seguridad estructural del inmueble, en los términos establecidos en el artículo 73 del Reglamento de Actividades clasificadas.
  •  En el caso de edificios a construir, copia de la licencia de obra correspondiente, cuando fuere preceptiva para acometer las instalaciones.

OTRA DOCUMENTACIÓN SEGÚN PROCEDA:

  • Copia de las autorizaciones sectoriales previas o títulos habilitantes equivalentes que resulten preceptivas para la instalación de la actividad.
  • Memoria de seguridad o plan de autoprotección, si resultase obligatorio en los artículos 8 o 9 Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

A. INSTALACIÓN DE MÚSICA DE FONDO AMBIENTAL (la documentación siguiente es de aportación obligatoria):

  • Memoria técnica, suscrita por técnico competente, en la cual se describirá y justificará las instalaciones previstas para la ambientación musical en su modalidad de música de fondo ambiental (pequeñas instalaciones de sonido, equipos de música sin amplificación independiente, hilo musical, televisores, etc.), debiendo dotarse de limitador acústico que garantice el correcto funcionamiento.
  • Certificación técnica, suscrita por técnico competente, acreditativa de la conclusión de las obras e instalaciones descritas en la memoria técnica, y comprobación de que se cumplen todos los requisitos exigibles en la normativa aplicable (RD  1367/2007 y Ordenanzas), debiendo incluirse relación de instaladores, características técnicas de los materiales instalados y nivel de programación y precinto del limitador acústico.
  • Fotografía de las fachadas y de los elementos instalados.

B. ESPACIOS COMPLEMENTARIOS AL AIRE LIBRE PARA LA RESTAURACIÓN EN DOMINIO PÚBLICO (TERRAZA EN DOMINIO PÚBLICO)

Desde esta Gerencia se tramitará, de oficio, la solicitud de autorización para la ocupación del espacio público con el organismo competente, NO PUDIENDO COLOCAR LA TERRAZA hasta que se obtenga dicha autorización.

B.1.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:

  • Fotografía de la fachada del establecimiento y de la zona donde se pretende la instalación.
  • Plano a escala y acotado de la situación de la terraza, en tamaño A3 o A4, y en soporte digital, en el que se refleje:

    • La superficie a ocupar por el conjunto de mesas, sillas, parasoles y otros elementos autorizables de la terraza, el ancho de acera y la distancia a esquinas, si las hubiera.

    • Línea de fachada del establecimiento y, en su caso, de los locales colindantes, indicándose la entrada al local en cuestión y a viviendas.

    • Elementos existentes en el espacio público, tales como árboles, semáforos, papeleras, farolas, armarios de servicio público, señales de tráfico, contenedores de basura, paradas de guaguas, salidas de emergencia, pasos de peatones, vados, quioscos, accesos a garajes, locales y viviendas, así como los elementos de mobiliario urbano existentes, y cualquiera otro que permita conocer el espacio libre existente para la autorización de la terraza.

  • Relación de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número, modelo, color, acabados, peso, así como fotografías o catálogo de los mismos. En el caso de mamparas, datos constructivos de las mismas.

  • Estudio de Impacto Acústico, suscrito por técnico competente, el cual deberá de valorar el nivel de emisión de ruido previsto para los espacios complementarios al aire libre en relación con el aforo que pretende comunicarse, debiendo describir los aislamientos acústicos necesarios y medidas correctoras previstas que garanticen el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Protección del Medioambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, el RD 1367/2007, de 19 de octubre, considerando el uso predominante del suelo donde pretende implantarse la ocupación y resto de ordenanzas y normas de rango superior que sea de aplicación. Debiendo incorporar planos de distribución prevista y soluciones contempladas para los espacios complementarios al aire libre, los cuales deberán de reflejar las propiedades colindantes y limítrofes con la implantación prevista.

  • Declaración responsable de que cuenta con Seguro Responsabilidad Civil a nombre del solicitante de la autorización, que cubra su responsabilidad por los eventuales daños a terceros o a los elementos del dominio público afectados, en cuantía suficiente.

  • En el caso de que se planteen instalaciones eléctricas, se presentará junto con la solicitud, la especificación del montaje en el proyecto técnico correspondiente (si procede).

C. TERRAZAS EN DOMINIO PRIVADO (SUELO PRIVADO)

La presentación de este acto comunicado habilita para la colocación de la terraza en dominio privado, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que ostenta esta Administración al respecto.

C.1.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:

  • Declaración responsable de que ostenta título suficiente para la ocupación del espacio privado.

  • Fotografía de la fachada del establecimiento y de la zona donde se pretende la instalación.

  • Plano a escala y acotado de la situación de la terraza e indicación de los elementos del mobiliario que pretendan instalar.

  • Estudio de Impacto Acústico, suscrito por técnico competente, el cual deberá de valorar el nivel de emisión de ruido previsto para los espacios complementarios al aire libre en relación con el aforo que pretende comunicarse, debiendo describir los aislamientos acústicos necesarios y medidas correctoras previstas que garanticen el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Protección del Medioambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, el RD 1367/2007, de 19 de octubre, considerando el uso predominante del suelo donde pretende implantarse la ocupación y resto de ordenanzas y normas de rango superior que sea de aplicación. Debiendo incorporar planos de distribución prevista y soluciones contempladas para los espacios complementarios al aire libre, los cuales deberán de reflejar las propiedades colindantes y limítrofes con la implantación prevista

NOTA INFORMATIVA: Los documentos técnicos y certificados, relativos a la documentación general y específica, en aquellos casos en los que la comunicación previa implique ambos supuestos, deberán consolidarse en un único documento técnico y certificación técnica.

Tasa

Tasa por derechos de apertura a practicar en el momento de la presentación de la Comunicación Previa (Cuota mínima) 668,50€.

Hasta 100 metros 668,50 €
De 101 a 200 m2 730,00 €
De 201 a 400 m2 837,10 €
De 401 a 750 m2 1.357,60 €

 

La tarifa de 401 a 750 m2 se incrementará a partir de 750 m2 en 1,50 euros por cada m2.. Dicho incremento opera tomando como base mínima la del tramo anterior de 1.357,60 euros.

En caso de existir diferencias con los metros autodeclarados inicialmente por el interesado y la documentación aportada por el mismo se practicará liquidación complementaria. Asimismo en el caso de existir desacuerdo con la información declarada la Administración realizará la valoración que considere oportuna en base a los antecedentes obrantes en el expediente.

En caso de producirse más de una visita de inspección, se girará por cada una de ellas, una tasa de 63,60 €.

Los derechos tributarios se gestionan mediante la modalidad de autoliquidación y tienen el carácter de provisional. No se tramitará el expediente sin que se hayan efectuado los mismos, de conformidad con el art. 26,1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Administración podrá girar liquidaciones complementarias, una vez comprobados los datos autodeclarados. El pago se hará sin perjuicio de cualesquiera otras autoliquidaciones o liquidaciones tributarias que procediera.

Se girará una liquidación sobre el presupuesto de ejecución material, en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aplicándose el porcentaje del 1,8% (excluyendo la partida de maquinaria).

Información

Gerencia Municipal de Urbanismo

  • Servicio de Licencias

Teléfono de Información:

  • 922 013 101

Horario:

  • De lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas.
  • Junio, julio, agosto y septiembre, de lunes a viernes, de 8:30 a 13:00 horas.
Normativa Aplicable
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas. 
  • Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 
  • Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. 
  • Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
  • Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
  • Ordenanza Fiscal del derecho de apertura.
  • Ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones,  obras e instalaciones.

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Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

Obligación tributaria asociada al procedimiento

Si decide realizar la tramitación de este procedimiento por la vía telemática se le requerirá que previamente abone el importe total de las siguientes tasas y/o impuestos (pago telemático):

D - COM. PREVIA INSTALACION E INICIO DE ACTIV. CLASIFICADA:

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