Tasa por derechos de apertura a practicar en el momento de la presentación de la Comunicación Previa (Cuota mínima) 668,50€.
Hasta 100 metros |
668,50 € |
De 101 a 200 m2 |
730,00 € |
De 201 a 400 m2 |
837,10 € |
De 401 a 750 m2 |
1.357,60 € |
La tarifa de 401 a 750 m2 se incrementará a partir de 750 m2 en 1,50 euros por cada m2.. Dicho incremento opera tomando como base mínima la del tramo anterior de 1.357,60 euros.
En caso de existir diferencias con los metros autodeclarados inicialmente por el interesado y la documentación aportada por el mismo se practicará liquidación complementaria. Asimismo en el caso de existir desacuerdo con la información declarada la Administración realizará la valoración que considere oportuna en base a los antecedentes obrantes en el expediente.
En caso de producirse más de una visita de inspección, se girará por cada una de ellas, una tasa de 63,60 €.
Los derechos tributarios se gestionan mediante la modalidad de autoliquidación y tienen el carácter de provisional. No se tramitará el expediente sin que se hayan efectuado los mismos, de conformidad con el art. 26,1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Administración podrá girar liquidaciones complementarias, una vez comprobados los datos autodeclarados. El pago se hará sin perjuicio de cualesquiera otras autoliquidaciones o liquidaciones tributarias que procediera.
Se girará una liquidación sobre el presupuesto de ejecución material, en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aplicándose el porcentaje del 1,8% (excluyendo la partida de maquinaria).