DOCUMENTACIÓN GENERAL A APORTAR
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:
- Fotocopia de D.N.I. / C.I.F.
- Documento acreditativo de la designación por la persona solicitante de la licencia de la persona que debe asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del establecimiento a la licencia otorgada, en el que debe constar el nombre, la dirección y titulación y habilitación profesional de la persona designada.
- Proyecto técnico redactado y firmado por técnico competente y visado, en su caso, por el colegio profesional correspondiente, en el que se explicitará la descripción de la actividad, su incidencia ambiental y las medidas correctoras, debiendo justificarse expresamente que el proyecto técnico cumple la normativa sectorial así como la urbanística sobre usos aplicables (PGO, CTE, REBT, accesibilidad, …).
- Memoria de seguridad, plan de autoprotección, estudio de impacto acústico, dispositivo de asistencia sanitaria y otros aspectos de acuerdo a los apartados b) y d) del artículo 85 del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos aprobado mediante Decreto 86/2013, de 1 de agosto, y siempre que sus contenidos no se hayan incorporado al proyecto técnico a que hace referencia el apartado anterior.
- Abono de la tasa correspondiente (ver debajo).
OTRA DOCUMENTACIÓN, SEGÚN PROCEDA:
- Copia de las autorizaciones sectoriales previas o títulos habilitantes equivalentes que resulten preceptivas para la instalación de la actividad.
- La documentación requerida por la normativa urbanística para la obtención de la licencia de obras cuando esta fuere preceptiva y siempre que se hubiere interesado la misma, de forma simultánea, con la solicitud de instalación de la actividad.
- En el caso de edificaciones ya construidas realizadas sin licencia municipal y respecto de las cuales no sea posible el ejercicio de las potestades de restablecimiento de la legalidad urbanística, documento acreditativo de seguridad estructural del inmueble, en los términos establecidos en el artículo 73 del presente Reglamento.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA (documentación a aportar en los casos que corresponda):
A. INSTALACIÓN DE ESPACIO COMPLEMENTARIO AL AIRE LIBRE EN DOMINIO PÚBLICO (TERRAZA EN DOMINIO PÚBLICO)
NO PODRÁ COLOCARSE LAS MESAS, SILLAS Y PARASOLES EN DOMINIO PÚBLICO HASTA QUE NO SE OBTENGA AUTORIZACIÓN POR PARTE DE ESTA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO.
- Fotografía de la fachada del establecimiento y de la zona donde se pretende la instalación.
- Plano a escala y acotado de la situación de la terraza, en tamaño A3 o A4, y en soporte digital, en el que se refleje:
a) La superficie a ocupar por el conjunto de mesas, sillas, parasoles y otros elementos autorizables de la terraza, el ancho de acera y la distancia a esquinas, si las hubiera.
b) Línea de fachada del establecimiento y, en su caso, de los locales colindantes, indicándose la entrada al local en cuestión y a viviendas.
c) Elementos existentes en el espacio público, tales como árboles, semáforos, papeleras, farolas, armarios de servicio público, señales de tráfico, contenedores de basura, paradas de guaguas, salidas de emergencia, pasos de peatones, vados, quioscos, accesos a garajes, locales y viviendas, así como los elementos de mobiliario urbano existentes, y cualquiera otro que permita conocer el espacio libre existente para la autorización de la terraza.
- Relación de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número, modelo, color, acabados, peso, así como fotografías o catálogo de los mismos. En el caso de mamparas, datos constructivos de las mismas.
- Estudio de Impacto Acústico, suscrito por técnico competente, el cual deberá de valorar el nivel de emisión de ruido previsto para los espacios complementarios al aire libre en relación con el aforo que pretende comunicarse, debiendo describir los aislamientos acústicos necesarios y medidas correctoras previstas que garanticen el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Protección del Medioambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, el RD 1367/2007, de 19 de octubre, considerando el uso predominante del suelo donde pretende implantarse la ocupación y resto de ordenanzas y normas de rango superior que sea de aplicación.
Debiendo incorporar planos de distribución prevista y soluciones contempladas para los espacios complementarios al aire libre, los cuales deberán de reflejar las propiedades colindantes y limítrofes con la implantación prevista.
- En el caso de que se planteen instalaciones eléctricas, se presentará junto con la solicitud, la especificación del montaje en el proyecto técnico correspondiente.
B. INSTALACIÓN DE ESPACIO COMPLEMENTARIO AL AIRE LIBRE EN DOMINIO PRIVADO (TERRAZA EN DOMINIO PRIVADO)
- Declaración responsable de que ostenta título suficiente para la ocupación del espacio privado.
- Fotografía de la fachada del establecimiento y de la zona donde se pretende la instalación.
- Plano a escala y acotado de la situación de la terraza e indicación de los elementos del mobiliario que pretendan instalar
- Estudio de Impacto Acústico, suscrito por técnico competente, el cual deberá de valorar el nivel de emisión de ruido previsto para los espacios complementarios al aire libre en relación con el aforo que pretende comunicarse, debiendo describir los aislamientos acústicos necesarios y medidas correctoras previstas que garanticen el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Protección del Medioambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, el RD 1367/2007, de 19 de octubre, considerando el uso predominante del suelo donde pretende implantarse la ocupación y resto de ordenanzas y normas de rango superior que sea de aplicación.
Debiendo incorporar planos de distribución prevista y soluciones contempladas para los espacios complementarios al aire libre, los cuales deberán de reflejar las propiedades colindantes y limítrofes con la implantación Prevista.”