(M313) COMUNICACION PREVIA MODIFICACION NO SUSTANCIAL DE ACTIVIDAD / AUTORIZACIÓN DE TERRAZA

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La comunicación previa de modificación no sustancial de actividad es el procedimiento mediante el cual, el promotor de una actividad pone en conocimiento de la Administración que ha realizado una o más modificaciones no sustanciales sobre el establecimiento que sirve de soporte a la realización de la actividad y que actualmente dispone de título habilitante.

Descripción

La comunicación previa de modificación no sustancial de actividad es el procedimiento mediante el cual, el promotor de una actividad pone en conocimiento de la Administración que ha realizado una o más modificaciones no sustanciales sobre el establecimiento que sirve de soporte a la realización de la actividad y que actualmente dispone de título habilitante.

Por tanto, con la presente comunicación previa se comunicará a esta Administración:

A.  La instalación de música ambiental.

B.  Instalación de terraza en dominio privado.

C.  Instalación de terraza en dominio público. En este caso, desde esta Gerencia se tramitará, de oficio, la solicitud de autorización para la ocupación del espacio público con el organismo competente, NO PUDIENDO COLOCAR LA TERRAZA hasta que se obtenga dicha autorización.

D.  Cualquier modificación no sustancial producida respecto de la actividad o instalaciones del establecimiento.

Tendrán la consideración de modificación no sustancial cualquiera de las siguientes actuaciones sobre el establecimiento:

En general:

Modificación de uno o más de los siguientes que no suponga:

  • Aumento de la superficie útil en más de un 25% de la inicial en establecimientos de menos de 100 m2, o más de un 15% en los de mayor superficie.
  • Modificación del epígrafe de actividad según Nomenclátor del Anexo del Decreto 52/2012.
  • Modificación sustancial de instalación eléctrica según artículo 45 del Decreto 141/2009.
  • Obligación de contar con nuevas instalaciones de protección contra incendios no existentes previamente, generación de nuevos locales de riesgo especial (o aumento del nivel de los existentes), o generación de nuevos sectores de incendio.
  • Instalación de nueva maquinaria que genere vahos y humos sin que la actividad contase con receptores de esa naturaleza.
  • Reforma de la instalación térmica o de ventilación según artículo 2 del Real Decreto 238/2013 e implique un aumento de consumo eléctrico nominal superior al 20% o aumento de potencia térmica nominal superior al 30%.
  • Nueva instalación de GLP o modificación de la existente que requiera proyecto según Real Decreto 919/2006.
  • Sostenibilidad Ambiental:
    • La sustitución de equipos cuyos niveles de emisión superan los inicialmente comunicados o legalizados.
    • La modificación de fuentes sonoras, en las que se pretenda incrementar los niveles de emisión sonora y sea necesario realizar intervenciones sobre la envolvente del establecimiento o ejecutar nuevos aislamientos o soluciones acústicas.

Las limitaciones aquí relacionadas se establecen con carácter acumulativo desde las condiciones justificadas en el título habilitante inicial.

En caso de que la modificación prevista para la actividad tenga naturaleza de modificación sustancial deberá tramitarse un nuevo título habilitante, a través del correspondiente procedimiento de comunicación previa o de licencia, según el caso.

En particular, dada la importancia de las mismas, se recogen específicamente tres supuestos de modificación no sustancial de actividad: la instalación de música de fondo ambiental, la terraza en dominio privado (suelo privado) y la instalación de terraza en dominio público.

Instalación de música de fondo ambiental:

La instalación equipos de amplificación sonora destinados a música de fondo ambiental.

Terraza en dominio privado o dominio público:

La instalación de TERRAZAS EN SUELO PRIVADO/PÚBLICO para la restauración con mesas y sillas en el que el aforo no superará:

  • 20 personas en áreas acústicas de uso predominante sanitario, docente y cultural.
  • 48 personas en áreas acústicas de uso predominante residencial, salvo aquellas determinadas mediante ordenanza.

La comunicación previa de modificación no sustancial de actividad se formalizará obligatoriamente a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en las oficinas de atención ciudadana y en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la cual contendrá toda la documentación exigida.

La presentación de la comunicación previa de modificación no sustancial de actividad legitima al interesado para la explotación de la actividad incluyendo las modificaciones no sustanciales comunicadas sobre el establecimiento que sirve de soporte a la realización de la actividad, sin perjuicio de las facultades administrativas de comprobación, inspección y, en general, de control que el ordenamiento jurídico prevé.

La presentación de la comunicación previa de modificación no sustancial de actividad no autoriza la ejecución de obras, por lo que, en el supuesto de que esta requiera llevar a cabo obras y/o instalaciones, deberá el interesado tramitar, en su caso, la correspondiente licencia o comunicación previa de obras, según el caso.

Efectos

Para que surta efectos la presente comunicación previa de modificación no sustancial de actividad, no se requerirá ninguna autorización municipal expresa, SALVO EN CASO DE INSTALACIÓN DE TERRAZAS EN DOMINIO PÚBLICO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, el régimen de intervención previa aplicable para la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento de los establecimientos que sirven de soporte a la realización de actividades clasificadas será con carácter general el de comunicación previa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, y 101 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, la presentación de la comunicación previa, con los requisitos exigidos, habilitará al interesado para la explotación de la actividad incluyendo las modificaciones no sustanciales comunicadas desde el día de su presentación, debiendo procederse a su examen por la administración actuante y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, inspección y sanción que ostenta la Administración.

Si del examen realizado o, como consecuencia de la comprobación de las instalaciones, se apreciare la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o que figure incorporado a la comunicación previa, por el órgano competente de la administración municipal, previa audiencia de la persona o entidad interesada en los términos establecidos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común, se dictará resolución por la que se declare la circunstancia que corresponda, la cual determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, en el trámite que se otorgue como consecuencia de que se informen incumplimientos sustanciales/esenciales, se le comunicará que  el acto que ha comunicado a esta Administración carece de validez jurídica, no desplegando los efectos legalmente previstos y en consecuencia la modificación no sustancial de la actividad comunicada, no se encuentra legitimada debiendo cesar su inicio o puesta en marcha, sin perjuicio de que se le concede un plazo máximo de quince (15) días para formular alegaciones y presentar la documentación que a su derecho convenga.

Especialidades para la instalación de terrazas en dominio público

Desde esta Gerencia se tramitará, de oficio, la solicitud de autorización para la ocupación del espacio público con el organismo competente, NO PUDIENDO COLOCAR LA TERRAZA hasta que se obtenga dicha autorización.

De acuerdo al apartado tercero de la Ordenanza de Paisaje Urbano  Transcurrido el plazo de tres (3) meses para el otorgamiento de las autorizaciones de instalación de terrazas en dominio público sin dictarse resolución expresa, el interesado podrá entender denegada la autorización por silencio administrativo. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por parte del Ayuntamiento sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas interesadas.

El RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Lugar de solicitud

 

Sede electrónica: https://sede.urbanismosantacruz.es/

 

Oficinas de atención e información ciudadana

Gerencia Municipal de Urbanismo
Avenida Tres de Mayo, 40
38005 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas

Solicitudes
Documentación a presentar

 CON CARÁCTER GENERAL:

  • Fotocopia de C.I.F.
  • Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Justificante abono tasa.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA::

A. INSTALACIÓN DE MÚSICA DE FONDO AMBIENTAL (la documentación siguiente es de aportación obligatoria):

  • Documento técnico, suscrito por técnico competente, en el que se describan y justifiquen la no sustancialidad de las modificaciones planteadas en relación con la adecuación a la normativa sectorial de la actividad, instalaciones y ordenanzas municipales aplicables a la misma, acreditando que la modificación no sustancial que comunica no se encuentra en ninguno de los siguientes supuestos: 

 

a. Superficie útil del establecimiento. Aumento de la superficie útil en más de un 25% de la inicial en establecimientos de menos de 100 m2, o más de un 15% en los de mayor superficie.

b. Naturaleza de la actividad. Modificación del epígrafe de actividad según Nomenclátor del Anexo del Decreto 52/2012.

c. Instalación eléctrica. Modificación sustancial de instalación eléctrica según artículo 45 del Decreto 141/2009.

d. Instalación de protección contra incendios. Obligación de contar con nuevas instalaciones de protección contra incendios no existentes previamente, generación de nuevos locales de riesgo especial (o aumento del nivel de los existentes), o generación de nuevos sectores de incendio.

e. Instalación de maquinaria. Instalación de nueva maquinaria que genere vahos y humos sin que la actividad contase con receptores de esa naturaleza.

f. Instalaciones térmicas y de ventilación. Reforma de la instalación según artículo 2 del Real Decreto 238/2013 e implique un aumento de consumo eléctrico nominal superior al 20% o aumento de potencia térmica nominal superior al 30%.

g. Instalaciones de GLP. Nueva instalación o modificación que requiera proyecto según Real Decreto 919/2006.

h. Sostenibilidad Ambiental:

i. La sustitución de equipos cuyos niveles de emisión superan los inicialmente comunicados o legalizados.


ii. La modificación de fuentes sonoras, en las que se pretenda incrementar los niveles de emisión sonora y sea necesario realizar intervenciones sobre la envolvente del establecimiento o ejecutar nuevos aislamientos o soluciones acústicas.

  • Memoria técnica, suscrita por técnico competente, en la cual se describirá y justificará las instalaciones previstas para la ambientación musical en su modalidad de música de fondo ambiental (pequeñas instalaciones de sonido, equipos de música sin amplificación independiente, hilo musical, televisores, etc.), debiendo dotarse de limitador acústico que garantice el correcto funcionamiento.
  • Certificación técnica, suscrita por técnico competente, acreditativa de la conclusión de las obras e instalaciones descritas en la memoria técnica, y comprobación de que se cumplen todos los requisitos exigibles en la normativa aplicable (RD  1367/2007 y Ordenanzas), debiendo incluirse relación de instaladores, características técnicas de los materiales instalados y nivel de programación y precinto del limitador acústico.
  • Fotografía de las fachadas y de los elementos instalados.

 

B. ESPACIOS COMPLEMENTARIOS AL AIRE LIBRE PARA LA RESTAURACIÓN EN DOMINIO PÚBLICO

Desde esta Gerencia se tramitará, de oficio, la solicitud de autorización para la ocupación del espacio público con el organismo competente, NO PUDIENDO COLOCAR LA TERRAZA hasta que se obtenga dicha autorización.

B.1.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:

  • Fotografía de la fachada del establecimiento y de la zona donde se pretende la instalación.
  • Plano a escala y acotado de la situación de la terraza, en tamaño A3 o A4, y en soporte digital, en el que se refleje:

a. La superficie a ocupar por el conjunto de mesas, sillas, parasoles y otros elementos autorizables de la terraza, el ancho de acera y la distancia a esquinas, si las hubiera.

b. Línea de fachada del establecimiento y, en su caso, de los locales colindantes, indicándose la entrada al local en cuestión y a viviendas.

c. Elementos existentes en el espacio público, tales como árboles, semáforos, papeleras, farolas, armarios de servicio público, señales de tráfico, contenedores de basura, paradas de guaguas, salidas de emergencia, pasos de peatones, vados, quioscos, accesos a garajes, locales y viviendas, así como los elementos de mobiliario urbano existentes, y cualquiera otro que permita conocer el espacio libre existente para la autorización de la terraza.

  • Relación de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número, modelo, color, acabados, peso, así como fotografías o catálogo de los mismos. En el caso de mamparas, datos constructivos de las mismas.
  • Estudio de Impacto Acústico, suscrito por técnico competente, el cual deberá de valorar el nivel de emisión de ruido previsto para los espacios complementarios al aire libre en relación con el aforo que pretende comunicarse, debiendo describir los aislamientos acústicos necesarios y medidas correctoras previstas que garanticen el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Protección del Medioambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, el RD 1367/2007, de 19 de octubre, considerando el uso predominante del suelo donde pretende implantarse la ocupación y resto de ordenanzas y normas de rango superior que sea de aplicación. Debiendo incorporar planos de distribución prevista y soluciones contempladas para los espacios complementarios al aire libre, los cuales deberán de reflejar las propiedades colindantes y limítrofes con la implantación prevista.
  • Propuesta de Seguro de Responsabilidad Civil a nombre del solicitante de la autorización, que cubra su responsabilidad por los eventuales daños a terceros o a los elementos del dominio público afectados, en cuantía suficiente.

 

B.2.- DOCUMENTACIÓN NO OBLIGATORIA, APORTAR SI PROCEDE. Se valorará por el/la interesado/a si procede la aportación de esta documentación conforme a la normativa indicada.

  • Justificación de dotación de aseos según aforo íntegro resultante, en cumplimiento del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, y del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de comunicación (si procede).
  • Certificación técnica, suscrita por técnico competente, acreditativa de la conclusión de las obras e instalaciones descritas en la memoria técnica, y comprobación de que se cumplen todos los requisitos exigibles en la normativa aplicable (RD  1367/2007 y Ordenanzas), debiendo incluirse relación de instaladores, características técnicas de los materiales instalados (si procede).
  • En el caso de que se planteen instalaciones eléctricas, se presentará junto con la solicitud, la especificación del montaje en el proyecto técnico correspondiente (si procede).

 

C. TERRAZAS EN DOMINIO PRIVADO (SUELO PRIVADO)

La presentación de este acto comunicado habilita para la colocación de la terraza en dominio privado, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que ostenta esta Administración al respecto.

C.1.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:

  • Declaración responsable de que ostenta título suficiente para la ocupación del espacio privado.
  • Fotografía de la fachada del establecimiento y de la zona donde se pretende la instalación.
  • Plano a escala y acotado de la situación de la terraza e indicación de los elementos del mobiliario que pretendan instalar.
  • Estudio de Impacto Acústico, suscrito por técnico competente, el cual deberá de valorar el nivel de emisión de ruido previsto para los espacios complementarios al aire libre en relación con el aforo que pretende comunicarse, debiendo describir los aislamientos acústicos necesarios y medidas correctoras previstas que garanticen el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Protección del Medioambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, el RD 1367/2007, de 19 de octubre, considerando el uso predominante del suelo donde pretende implantarse la ocupación y resto de ordenanzas y normas de rango superior que sea de aplicación. Debiendo incorporar planos de distribución prevista y soluciones contempladas para los espacios complementarios al aire libre, los cuales deberán de reflejar las propiedades colindantes y limítrofes con la implantación prevista.

 

C.2.- DOCUMENTACIÓN NO OBLIGATORIA, APORTAR SI PROCEDE. Se valorará por el/la interesado/a si procede la aportación de esta documentación conforme a la normativa indicada.

  • Justificación de dotación de aseos según aforo íntegro resultante, en cumplimiento del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, y del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de comunicación (si procede).
  • Certificación técnica, suscrita por técnico competente, acreditativa de la conclusión de las obras e instalaciones descritas en la memoria técnica, y comprobación de que se cumplen todos los requisitos exigibles en la normativa aplicable (RD  1367/2007 y Ordenanzas), debiendo incluirse relación de instaladores, características técnicas de los materiales instalados (si procede).

 

D. CUALQUIER OTRA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL (aquellas modificaciones que no se encuentren en las previstas anteriormente en los apartados, A, B y C):

  • Documento técnico, suscrito por técnico competente, en el que se describan y justifiquen la no sustancialidad de las modificaciones planteadas en relación con la adecuación a la normativa sectorial de la actividad, instalaciones y ordenanzas municipales aplicables a la misma, acreditando que la modificación no sustancial que comunica no se encuentra en ninguno de los siguientes supuestos:

a. Superficie útil del establecimiento. Aumento de la superficie útil en más de un 25% de la inicial en establecimientos de menos de 100 m2, o más de un 15% en los de mayor superficie.

b. Naturaleza de la actividad. Modificación del epígrafe de actividad según Nomenclátor del Anexo del Decreto 52/2012.

c. Instalación eléctrica. Modificación sustancial de instalación eléctrica según artículo 45 del Decreto 141/2009.

d. Instalación de protección contra incendios. Obligación de contar con nuevas instalaciones de protección contra incendios no existentes previamente, generación de nuevos locales de riesgo especial (o aumento del nivel de los existentes), o generación de nuevos sectores de incendio.

e. Instalación de maquinaria. Instalación de nueva maquinaria que genere vahos y humos sin que la actividad contase con receptores de esa naturaleza.

f. Instalaciones térmicas y de ventilación. Reforma de la instalación según artículo 2 del Real Decreto 238/2013 e implique un aumento de consumo eléctrico nominal superior al 20% o aumento de potencia térmica nominal superior al 30%.

g. Instalaciones de GLP. Nueva instalación o modificación que requiera proyecto según Real Decreto 919/2006.

h. Sostenibilidad Ambiental:

i. La sustitución de equipos cuyos niveles de emisión superan los inicialmente comunicados o legalizados.

ii. La modificación de fuentes sonoras, en las que se pretenda incrementar los niveles de emisión sonora y sea necesario realizar intervenciones sobre la envolvente del establecimiento o ejecutar nuevos aislamientos o soluciones acústicas.

i. Plano del establecimiento, debiendo reflejar las modificaciones planteadas.

j. Fotografía de la fachada del establecimiento y de la zona donde se pretende la instalación.

 

NOTA INFORMATIVA: Los documentos técnicos y certificados, relativos a la documentación general y específica, en aquellos casos en los que la modificación no sustancial propuesta implique ambos supuestos, deberán consolidarse en un único documento técnico y certificación técnica.

Tasa

Derecho Tributario a practicar en el momento de la presentación de la Comunicación previa: 84,70 €

Información

Gerencia Municipal de Urbanismo

  • Servicio de Licencias

Teléfono de Información:

  • 922 013 101

Horario:

  • De lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas.
  • Julio, agosto y septiembre, de lunes a viernes, de 8:30 a 13:00 horas.
Normativa Aplicable
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas. 
  • Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 
  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
  • Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. 
  • Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
  • Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
  • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido
  • Ordenanza de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 145, de 5 de noviembre de 2014
  • Orden de 27 de junio de 2011 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias publicada en el BOC nº 133, de 7 de julio del 2011 por la que se declara la zona de gran afluencia turística en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
  • Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de fecha 6 de febrero del 2022 relativo al a modificación de la estructura organizativa municipal y nombramiento de concejalías de gobierno y delegadas corrección errores materiales y creación de la dirección general de cultura y patrimonio histórico.

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Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

Obligación tributaria asociada al procedimiento

Si decide realizar la tramitación de este procedimiento por la vía telemática se le requerirá que previamente abone el importe total de las siguientes tasas y/o impuestos (pago telemático):

04 COMUNICACIÓN PREVIA DE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE ACTIVIDAD:

Realizar una simulación de el importe a abonar. Realizar el abono del importe.

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