CON CARÁCTER GENERAL:
- Fotocopia de C.I.F.
- Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta.
- Justificante abono tasa.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA::
A. INSTALACIÓN DE MÚSICA DE FONDO AMBIENTAL (la documentación siguiente es de aportación obligatoria):
- Documento técnico, suscrito por técnico competente, en el que se describan y justifiquen la no sustancialidad de las modificaciones planteadas en relación con la adecuación a la normativa sectorial de la actividad, instalaciones y ordenanzas municipales aplicables a la misma, acreditando que la modificación no sustancial que comunica no se encuentra en ninguno de los siguientes supuestos:
a. Superficie útil del establecimiento. Aumento de la superficie útil en más de un 25% de la inicial en establecimientos de menos de 100 m2, o más de un 15% en los de mayor superficie.
b. Naturaleza de la actividad. Modificación del epígrafe de actividad según Nomenclátor del Anexo del Decreto 52/2012.
c. Instalación eléctrica. Modificación sustancial de instalación eléctrica según artículo 45 del Decreto 141/2009.
d. Instalación de protección contra incendios. Obligación de contar con nuevas instalaciones de protección contra incendios no existentes previamente, generación de nuevos locales de riesgo especial (o aumento del nivel de los existentes), o generación de nuevos sectores de incendio.
e. Instalación de maquinaria. Instalación de nueva maquinaria que genere vahos y humos sin que la actividad contase con receptores de esa naturaleza.
f. Instalaciones térmicas y de ventilación. Reforma de la instalación según artículo 2 del Real Decreto 238/2013 e implique un aumento de consumo eléctrico nominal superior al 20% o aumento de potencia térmica nominal superior al 30%.
g. Instalaciones de GLP. Nueva instalación o modificación que requiera proyecto según Real Decreto 919/2006.
h. Sostenibilidad Ambiental:
i. La sustitución de equipos cuyos niveles de emisión superan los inicialmente comunicados o legalizados.
ii. La modificación de fuentes sonoras, en las que se pretenda incrementar los niveles de emisión sonora y sea necesario realizar intervenciones sobre la envolvente del establecimiento o ejecutar nuevos aislamientos o soluciones acústicas.
- Memoria técnica, suscrita por técnico competente, en la cual se describirá y justificará las instalaciones previstas para la ambientación musical en su modalidad de música de fondo ambiental (pequeñas instalaciones de sonido, equipos de música sin amplificación independiente, hilo musical, televisores, etc.), debiendo dotarse de limitador acústico que garantice el correcto funcionamiento.
- Certificación técnica, suscrita por técnico competente, acreditativa de la conclusión de las obras e instalaciones descritas en la memoria técnica, y comprobación de que se cumplen todos los requisitos exigibles en la normativa aplicable (RD 1367/2007 y Ordenanzas), debiendo incluirse relación de instaladores, características técnicas de los materiales instalados y nivel de programación y precinto del limitador acústico.
- Fotografía de las fachadas y de los elementos instalados.
B. ESPACIOS COMPLEMENTARIOS AL AIRE LIBRE PARA LA RESTAURACIÓN EN DOMINIO PÚBLICO
Desde esta Gerencia se tramitará, de oficio, la solicitud de autorización para la ocupación del espacio público con el organismo competente, NO PUDIENDO COLOCAR LA TERRAZA hasta que se obtenga dicha autorización.
B.1.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:
- Fotografía de la fachada del establecimiento y de la zona donde se pretende la instalación.
- Plano a escala y acotado de la situación de la terraza, en tamaño A3 o A4, y en soporte digital, en el que se refleje:
a. La superficie a ocupar por el conjunto de mesas, sillas, parasoles y otros elementos autorizables de la terraza, el ancho de acera y la distancia a esquinas, si las hubiera.
b. Línea de fachada del establecimiento y, en su caso, de los locales colindantes, indicándose la entrada al local en cuestión y a viviendas.
c. Elementos existentes en el espacio público, tales como árboles, semáforos, papeleras, farolas, armarios de servicio público, señales de tráfico, contenedores de basura, paradas de guaguas, salidas de emergencia, pasos de peatones, vados, quioscos, accesos a garajes, locales y viviendas, así como los elementos de mobiliario urbano existentes, y cualquiera otro que permita conocer el espacio libre existente para la autorización de la terraza.
- Relación de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número, modelo, color, acabados, peso, así como fotografías o catálogo de los mismos. En el caso de mamparas, datos constructivos de las mismas.
- Estudio de Impacto Acústico, suscrito por técnico competente, el cual deberá de valorar el nivel de emisión de ruido previsto para los espacios complementarios al aire libre en relación con el aforo que pretende comunicarse, debiendo describir los aislamientos acústicos necesarios y medidas correctoras previstas que garanticen el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Protección del Medioambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, el RD 1367/2007, de 19 de octubre, considerando el uso predominante del suelo donde pretende implantarse la ocupación y resto de ordenanzas y normas de rango superior que sea de aplicación. Debiendo incorporar planos de distribución prevista y soluciones contempladas para los espacios complementarios al aire libre, los cuales deberán de reflejar las propiedades colindantes y limítrofes con la implantación prevista.
- Propuesta de Seguro de Responsabilidad Civil a nombre del solicitante de la autorización, que cubra su responsabilidad por los eventuales daños a terceros o a los elementos del dominio público afectados, en cuantía suficiente.
B.2.- DOCUMENTACIÓN NO OBLIGATORIA, APORTAR SI PROCEDE. Se valorará por el/la interesado/a si procede la aportación de esta documentación conforme a la normativa indicada.
- Justificación de dotación de aseos según aforo íntegro resultante, en cumplimiento del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, y del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de comunicación (si procede).
- Certificación técnica, suscrita por técnico competente, acreditativa de la conclusión de las obras e instalaciones descritas en la memoria técnica, y comprobación de que se cumplen todos los requisitos exigibles en la normativa aplicable (RD 1367/2007 y Ordenanzas), debiendo incluirse relación de instaladores, características técnicas de los materiales instalados (si procede).
- En el caso de que se planteen instalaciones eléctricas, se presentará junto con la solicitud, la especificación del montaje en el proyecto técnico correspondiente (si procede).
C. TERRAZAS EN DOMINIO PRIVADO (SUELO PRIVADO)
La presentación de este acto comunicado habilita para la colocación de la terraza en dominio privado, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que ostenta esta Administración al respecto.
C.1.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:
- Declaración responsable de que ostenta título suficiente para la ocupación del espacio privado.
- Fotografía de la fachada del establecimiento y de la zona donde se pretende la instalación.
- Plano a escala y acotado de la situación de la terraza e indicación de los elementos del mobiliario que pretendan instalar.
- Estudio de Impacto Acústico, suscrito por técnico competente, el cual deberá de valorar el nivel de emisión de ruido previsto para los espacios complementarios al aire libre en relación con el aforo que pretende comunicarse, debiendo describir los aislamientos acústicos necesarios y medidas correctoras previstas que garanticen el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Protección del Medioambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, el RD 1367/2007, de 19 de octubre, considerando el uso predominante del suelo donde pretende implantarse la ocupación y resto de ordenanzas y normas de rango superior que sea de aplicación. Debiendo incorporar planos de distribución prevista y soluciones contempladas para los espacios complementarios al aire libre, los cuales deberán de reflejar las propiedades colindantes y limítrofes con la implantación prevista.
C.2.- DOCUMENTACIÓN NO OBLIGATORIA, APORTAR SI PROCEDE. Se valorará por el/la interesado/a si procede la aportación de esta documentación conforme a la normativa indicada.
- Justificación de dotación de aseos según aforo íntegro resultante, en cumplimiento del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, y del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de comunicación (si procede).
- Certificación técnica, suscrita por técnico competente, acreditativa de la conclusión de las obras e instalaciones descritas en la memoria técnica, y comprobación de que se cumplen todos los requisitos exigibles en la normativa aplicable (RD 1367/2007 y Ordenanzas), debiendo incluirse relación de instaladores, características técnicas de los materiales instalados (si procede).
D. CUALQUIER OTRA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL (aquellas modificaciones que no se encuentren en las previstas anteriormente en los apartados, A, B y C):
- Documento técnico, suscrito por técnico competente, en el que se describan y justifiquen la no sustancialidad de las modificaciones planteadas en relación con la adecuación a la normativa sectorial de la actividad, instalaciones y ordenanzas municipales aplicables a la misma, acreditando que la modificación no sustancial que comunica no se encuentra en ninguno de los siguientes supuestos:
a. Superficie útil del establecimiento. Aumento de la superficie útil en más de un 25% de la inicial en establecimientos de menos de 100 m2, o más de un 15% en los de mayor superficie.
b. Naturaleza de la actividad. Modificación del epígrafe de actividad según Nomenclátor del Anexo del Decreto 52/2012.
c. Instalación eléctrica. Modificación sustancial de instalación eléctrica según artículo 45 del Decreto 141/2009.
d. Instalación de protección contra incendios. Obligación de contar con nuevas instalaciones de protección contra incendios no existentes previamente, generación de nuevos locales de riesgo especial (o aumento del nivel de los existentes), o generación de nuevos sectores de incendio.
e. Instalación de maquinaria. Instalación de nueva maquinaria que genere vahos y humos sin que la actividad contase con receptores de esa naturaleza.
f. Instalaciones térmicas y de ventilación. Reforma de la instalación según artículo 2 del Real Decreto 238/2013 e implique un aumento de consumo eléctrico nominal superior al 20% o aumento de potencia térmica nominal superior al 30%.
g. Instalaciones de GLP. Nueva instalación o modificación que requiera proyecto según Real Decreto 919/2006.
h. Sostenibilidad Ambiental:
i. La sustitución de equipos cuyos niveles de emisión superan los inicialmente comunicados o legalizados.
ii. La modificación de fuentes sonoras, en las que se pretenda incrementar los niveles de emisión sonora y sea necesario realizar intervenciones sobre la envolvente del establecimiento o ejecutar nuevos aislamientos o soluciones acústicas.
i. Plano del establecimiento, debiendo reflejar las modificaciones planteadas.
j. Fotografía de la fachada del establecimiento y de la zona donde se pretende la instalación.
NOTA INFORMATIVA: Los documentos técnicos y certificados, relativos a la documentación general y específica, en aquellos casos en los que la modificación no sustancial propuesta implique ambos supuestos, deberán consolidarse en un único documento técnico y certificación técnica.