La comunicación previa de modificación no sustancial de actividad se formalizará obligatoriamente a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en las oficinas de atención ciudadana y en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la cual contendrá toda la documentación exigida.
La presentación de la comunicación previa de modificación no sustancial de actividad legitima al interesado para la explotación de la actividad incluyendo las modificaciones no sustanciales comunicadas sobre el establecimiento que sirve de soporte a la realización de la actividad, sin perjuicio de las facultades administrativas de comprobación, inspección y, en general, de control que el ordenamiento jurídico prevé.
La presentación de la comunicación previa de modificación no sustancial de actividad no autoriza la ejecución de obras, por lo que, en el supuesto de que esta requiera llevar a cabo obras y/o instalaciones, deberá el interesado tramitar, en su caso, la correspondiente licencia o comunicación previa de obras, según el caso.
En caso de que la modificación prevista para la actividad tenga naturaleza de modificación sustancial deberá tramitarse un nuevo título habilitante, a través del correspondiente procedimiento de comunicación previa o de licencia, según el caso.
Tendrán la consideración de modificación no sustancial cualquiera de las siguientes actuaciones sobre el establecimiento:
En general:
Modificación de uno o más de los siguientes que no suponga:
- Aumento de la superficie útil en más de un 25% de la inicial en establecimientos de menos de 100 m2, o más de un 15% en los de mayor superficie.
- Modificación del epígrafe de actividad según Nomenclátor del Anexo del Decreto 52/2012.
- Modificación sustancial de instalación eléctrica según artículo 45 del Decreto 141/2009.
- Obligación de contar con nuevas instalaciones de protección contra incendios no existentes previamente, generación de nuevos locales de riesgo especial (o aumento del nivel de los existentes), o generación de nuevos sectores de incendio.
- Instalación de nueva maquinaria que genere vahos y humos sin que la actividad contase con receptores de esa naturaleza.
- Reforma de la instalación térmica o de ventilación según artículo 2 del Real Decreto 238/2013 e implique un aumento de consumo eléctrico nominal superior al 20% o aumento de potencia térmica nominal superior al 30%.
- Nueva instalación de GLP o modificación de la existente que requiera proyecto según Real Decreto 919/2006.
- Sostenibilidad Ambiental:
- La sustitución de equipos cuyos niveles de emisión superan los inicialmente comunicados o legalizados.
- La modificación de fuentes sonoras, en las que se pretenda incrementar los niveles de emisión sonora y sea necesario realizar intervenciones sobre la envolvente del establecimiento o ejecutar nuevos aislamientos o soluciones acústicas.
Las limitaciones aquí relacionadas se establecen con carácter acumulativo desde las condiciones justificadas en el título habilitante inicial.
Instalación de música de fondo ambiental:
La instalación equipos de amplificación sonora destinados a música de fondo ambiental.
Espacios complementarios al aire libre para la restauración:
La instalación de espacios complementarios al aire libre para la restauración con mesas y sillas en el que el aforo no superará:
- 20 personas en áreas acústicas de uso predominante sanitario, docente y cultural.
- 48 personas en áreas acústicas de uso predominante residencial, salvo aquellas determinadas mediante ordenanza.
Efectos
Para que surta efectos la presente comunicación previa de modificación no sustancial de actividad, no se requerirá ninguna autorización municipal expresa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, el régimen de intervención previa aplicable para la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento de los establecimientos que sirven de soporte a la realización de actividades clasificadas será con carácter general el de comunicación previa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, y 101 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, la presentación de la comunicación previa, con los requisitos exigidos, habilitará al interesado para la explotación de la actividad incluyendo las modificaciones no sustanciales comunicadas desde el día de su presentación, debiendo procederse a su examen por la administración actuante y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, inspección y sanción que ostenta la Administración.
Si del examen realizado o, como consecuencia de la comprobación de las instalaciones, se apreciare la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o que figure incorporado a la comunicación previa, por el órgano competente de la administración municipal, previa audiencia de la persona o entidad interesada en los términos establecidos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común, se dictará resolución por la que se declare la circunstancia que corresponda, la cual determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, en el trámite que se otorgue como consecuencia de que se informen incumplimientos sustanciales/esenciales, se le comunicará que el acto que ha comunicado a esta Administración carece de validez jurídica, no desplegando los efectos legalmente previstos y en consecuencia la modificación no sustancial de la actividad comunicada, no se encuentra legitimada debiendo cesar su inicio o puesta en marcha, sin perjuicio de que se le concede un plazo máximo de quince (15) días para formular alegaciones y presentar la documentación que a su derecho convenga.