Asimismo, la persona titular de las obras y el personal técnico del proyecto, declaran bajo su responsabilidad:
Que el Proyecto de Ejecución que se presenta contiene la subsanación de los condicionantes indicados en la licencia del proyecto básico, en su caso, y es desarrollo fidedigno y existe total concordancia con el proyecto básico conforme al cual se concedió la licencia, sin que existan modificaciones sustanciales.
- El proyecto de ejecución que se presenta contempla el cumplimiento de la normativa urbanística, ordenanzas de la edificación y resto de normativa sectorial que le es de aplicación, y se ha redactado de acuerdo con el contenido definido en el artículo 2 y anejo I del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y sus posteriores modificaciones). El proyecto de ejecución está sujeto al visado obligatorio tal y como indica el art. 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio.
- Es conocedor y expresamente autoriza a que los servicios técnicos municipales puedan personarse en el terreno afectado a fin de señalar las alineaciones y rasantes, y de no hacerlo en el plazo de 10 días, podrá levantarse el acta de replanteo, firmada por el promotor, los técnicos directores y, en su caso, la empresa constructora, e iniciarse las obras.
La comunicación de ejecución de obra con licencia de proyecto básico otorgada se formalizará, preferentemente, a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en las oficinas de atención ciudadana y en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la cual contendrá la documentación exigida, según el caso.
Criterios interpretativos de la ordenanza