DECLARACION DE ESTADO DE RUINA

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Declarar el estado ruinoso de una edificación en función del grado de deterioro en que se encuentre.

Descripción

Declarar el estado ruinoso de una edificación en función del grado de deterioro en que se encuentre.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas interesadas.

Lugar de solicitud

Sede electrónica: https://sede.urbanismosantacruz.es/

 

Oficinas de atención e información ciudadana

Gerencia Municipal de Urbanismo
Avenida Tres de Mayo, 40
38005 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas 

Horario de verano (junio-septiembre):  de lunes a viernes de 8:15 a 13:00 horas

Solicitudes
Documentación a presentar
  • Datos identificativos del inmueble.
  • Relación de moradores, propietarios/as y/o arrendatarios/as.
  • Titulares de derechos reales sobre el inmueble.
  • Certificado expedido por técnico/a competente sobre el estado físico del inmueble, condiciones de seguridad y habitabilidad, con planos a escala de cada planta.
  • Fotografía en color del inmueble,  tanto del interior  como del exterior.
  • Abono de la tasa correspondiente.
Plazo de solicitud

Sin plazo predeterminado.

Tasa

La tasa de este procedimiento se situa en 438,80 €

Información

Gerencia Municipal de Urbanismo

  • Dirección Técnico Jurídica
  • Sección de Régimen Jurídico

Teléfono de Información:

  • 922 013 101

Horario:

  • De lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas.
  • junio, julio, agosto y septiembre, de lunes a viernes, de 8:15 a 13:00 horas.
Resolución

Tramita:

Dirección Técnico-Jurídica - Sección de Inspección y Actividades

Órgano de Resolución:

Consejero-Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo

Plazo de Tramitación:

Seis meses

Carácter del Silencio Administrativo:

Desestimatorio

Normativa Aplicable
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
  • Adaptación Básica del Plan General de Ordenación Urbana de 1992 al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias.
  • Ordenanza municipal sobre conservación, restauración, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones (BOP nº39 de 20 de marzo de 2013).
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
Observaciones

La unidad tramitadora podrá solicitar a la persona interesada cualquier tipo de documentación complementaria que estime necesaria. La Gerencia Municipal de Urbanismo procederá a la declaración de la situación legal de ruina, de oficio o por denuncia de cualquier persona. En el procedimiento se dará audiencia a los/as propietarios/as y al resto de titulares de derechos afectados, así como a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o Cabildo Insular cuando resulten afectadas edificaciones declaradas de interés histórico o artístico o en trámite de declaración.

La persona propietaria de la edificación deberá proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición cuando se trate de una edificación no catalogada ni protegida. También podrá adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos necesarios para mantener y recuperar la estabilidad y la seguridad de la edificación, en los restantes supuestos.
Tanto en el caso de optar por la demolición o rehabilitación del inmueble declarado en ruina, deberá solicitarse la preceptiva licencia de demolición, o en su caso, licencia de edificación.

Cuando una construcción o edificación amenace ruina de modo inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado o declarado de interés histórico o artístico, la autoridad municipal estará habilitada para disponer todas las medidas que sean precisas, incluidos el apuntalamiento de la construcción o edificación y su desalojo.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática


Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

Obligación tributaria asociada al procedimiento

Si decide realizar la tramitación de este procedimiento por la vía telemática se le requerirá que previamente abone el importe total de las siguientes tasas y/o impuestos (pago telemático):

06 DECLARACIÓN DE ESTADO DE RUINA:

Realizar una simulación de el importe a abonar. Realizar el abono del importe.

Iniciar un trámite

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