La unidad tramitadora podrá solicitar a la persona interesada cualquier tipo de documentación complementaria que estime necesaria. La Gerencia Municipal de Urbanismo procederá a la declaración de la situación legal de ruina, de oficio o por denuncia de cualquier persona. En el procedimiento se dará audiencia a los/as propietarios/as y al resto de titulares de derechos afectados, así como a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o Cabildo Insular cuando resulten afectadas edificaciones declaradas de interés histórico o artístico o en trámite de declaración.
La persona propietaria de la edificación deberá proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición cuando se trate de una edificación no catalogada ni protegida. También podrá adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos necesarios para mantener y recuperar la estabilidad y la seguridad de la edificación, en los restantes supuestos.
Tanto en el caso de optar por la demolición o rehabilitación del inmueble declarado en ruina, deberá solicitarse la preceptiva licencia de demolición, o en su caso, licencia de edificación.
Cuando una construcción o edificación amenace ruina de modo inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado o declarado de interés histórico o artístico, la autoridad municipal estará habilitada para disponer todas las medidas que sean precisas, incluidos el apuntalamiento de la construcción o edificación y su desalojo.