También están sujetas a declaración responsable las modificaciones sustanciales de establecimientos, entendiéndose por tales: el incremento de la superficie útil del establecimiento en más del 25%, el aumento de su aforo que supere el 30% del autorizado, la redistribución espacial significativa, la variación de la naturaleza de la actividad, la modificación o ampliación de las instalaciones eléctricas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del RD 842/2002, las modificaciones de las instalaciones de protección contraincendios o cuando se reformen las Instalaciones térmicas y de ventilación, todo de acuerdo a lo dispuesto en art. 6 de la ordenanza.
La declaración responsable deberá dirigirse al Ayuntamiento, Gerencia de Urbanismo, o entidad u organismo autónomo constituido para gestionar la materia urbanística de Santa Cruz de Tenerife. Podrá ser formalizada por medios electrónicos o de manera presencial en el registro del Ayuntamiento, o en los registros y lugares señalados por la legislación del procedimiento administrativo común.
La presentación de la declaración responsable habilita a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad declarada y se configura como título suficiente para la contratación de los suministros de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones en los establecimientos donde se implante la actividad legitimada.
BOP 97-2017