Las actividades que se ejerzan legitimadas por otorgamiento de licencia, acto comunicado o declaración responsable (actividades inocuas o no clasificadas) serán transmisibles, mediante comunicación, debiendo el antiguo y nuevo prestador de la actividad poner en conocimiento del Ayuntamiento dicha transmisión.
El incumplimiento del deber de comunicación determina que el antiguo y el nuevo titular serán responsables, de forma solidaria, de cualquier obligación y responsabilidad dimanante de la licencia de actividad clasificada entre la fecha de su transmisión y de la comunicación de ésta.
El solicitante queda advertido de que como adquirente del título jurídico que le legitima al ejercicio de la actividad de referencia, asumirá la responsabilidad de todas las sanciones firmes que sobre el local recayesen por infracciones en materia de actividades y que se resolviesen con la imposición de sanción de clausura de la actividad o suspensión de los efectos del título jurídico correspondiente, así como aquellas que a posteriori se impusieren como consecuencia de la tramitación de procedimientos sancionadores iniciados por los Agentes de la Policía o Funcionarios, inclusive cuando tengan lugar con anterioridad a esta comunicación y de la que el transmitente sea responsable.
El cambio de titularidad de la actividad implica el cambio de titularidad de la terraza autorizada.
NOTA INFORMATIVA: El solicitante DECLARA que previamente a la presentación de esta comunicación previa, se ha informado de la situación del legal del título habilitante para desarrollar la actividad, y, en particular de los expedientes que pudieran haberse incoado, en su caso, en materia sancionadora o disciplinaria como consecuencia de conductas tipificadas como infracción administrativa de conformidad a los artículos 51 y siguientes de la Ley 7/2011, de 5 de abril. Dicho de otro modo, el nuevo titular será responsable de informarse de los antecedentes y situación legal del título habilitante previo a la presentación de la comunicación previa.