La Comunicación Previa para la Habitabilidad de las edificaciones de uso residencial (anteriores a 18 de agosto de 2006) se presentará para cada uno de los siguientes supuestos:
- En edificaciones existentes que cuentan con licencia de ocupación con anterioridad al 18 de agosto de 2006, pero no posee cédula de habitabilidad
- Edificaciones cuya ejecución haya terminado entre el 11 de junio de 1964 y el 18 de agosto de 2006.
- Edificaciones cuya ejecución haya terminado antes del 11 de junio de 1964
- Edificaciones tipo casa-cueva.
La Comunicación Previa para la Habitabilidad de las edificaciones de uso residencial (anteriores a 18 de agosto de 2006)¿ se formalizará, preferentemente, a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en las oficinas de atención ciudadana y en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la cual contendrá la documentación exigida, según el caso.
Una vez autenticada por la Administración, la ¿Comunicación previa¿ sustituye a todos los efectos a la declaración responsable para la habitabilidad de viviendas existentes y a la cédula de habitabilidad regulada en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, documento que deberá exigir las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y/o telecomunicaciones para la contratación de servicios cuando no se trate de viviendas de protección oficial.
El titular del derecho deberá facilitará el acceso a los técnicos municipales a cualquier parte o elemento de la edificación e instalación que consideren conveniente, a los efectos de que puedan realizar labores de inspección y comprobación, conociendo que la obstrucción o negativa a esta labor determinará el inicio del procedimiento para dejar sin efecto la comunicación previa presentada, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.