Las siguientes actuaciones están EXENTAS de autorización o título habilitante:
Documento aclaratorio obras exentas
La Comunicación Previa de Obras es el documento mediante el que la persona promotora de las mismas pone en conocimiento de esta Gerencia Municipal de Urbanismo sus datos identificativos y la actuación proyectada, acompañando la documentación exigida, en la que justifica se ajusta a la legalidad y normativa urbanística vigente al tiempo de su presentación.
La Comunicación previa habilita a la persona promotora de las obras para realizar la actuación comunicada, que ha de presentar con al menos quince días hábiles de antelación a la fecha prevista para el comienzo de las obras, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación que se exija, si bien ésta no faculta para ejercer actuaciones en contra de la legislación urbanística y el planeamiento vigente, ni puede sustituir ningún otro régimen de intervención que sea aplicable de acuerdo con la Ordenanza de la Edificación (https://www.urbanismosantacruz.es/sites/default/files/ordenanzas/Edificacion/22-12-21_orden_edif.pdf.).
Las autorizaciones sectoriales son previas e independientes a cualquier título habilitante, debiendo acompañar estas, con carácter obligatorio, a la comunicación previa de obras (El artículo 335 de la LSENPC señala que no podrá otorgarse licencia urbanística o acto autorizatorio de efecto equivalente ni presentarse comunicación previa para la realización de actuaciones sujetas a autorización sectorial o título para el uso demanial sin que se acredite el previo otorgamiento de estos, de forma expresa o por silencio, cuando este opere en sentido positivo).
En el caso que el inmueble o parte privativa del mismo en la que se pretende ejecutar los trabajos cuente con licencia de obras pero no con licencia/declaración responsable/comunicación previa de ocupación (título habilitante), la comunicación previa de obras no tendrá eficacia, procediendo esta administración a dejarla sin efecto, salvo que se cuente con licencia de obras, pero éstas se encuentren en ejecución (modificaciones no sustanciales respecto del proyecto que obtuvo licencia, instalación de grúas...).
La comunicación previa de obras se formalizará, obligatoriamente, bien por registro electrónico o bien a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en las oficinas de atención ciudadana, en el apartado "Solicitudes" de esta página o en la web de esta Gerencia Municipal de Urbanismo (https://sede.urbanismosantacruz.es/publico/procedimiento/CP114).
En caso que la actuación que se pretende realizar conlleve la instalación de andamiaje, maquinaria, grúas y apeos sobre la calzada o sobre la acera si, en este último caso, no se permite un paso libre de 1,20 metros, para la instalación de esos medios auxiliares deberán presentar solicitud de licencia urbanística acompañada de la documentación que en su caso se exija, que tiene a su disposición en https://sede.urbanismosantacruz.es/publico/procedimiento/LC108. La concesión de dicha licencia estará condicionada a la autorización para la ocupación del espacio público con dichos medios auxiliares, debiendo solicitarse en el Servicio correspondiente del Excmo. Ayuntamiento.
No obstante lo anterior, en aras de la simplificación administrativa, podrán optar por unificar en el mismo acto (licencia urbanística) las actuaciones que motivan la instalación del andamiaje, maquinaria, grúas y apeos, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 352,3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio.
Determinará la imposibilidad de iniciar y/o de continuar la actuación urbanística, procediendo está Administración a inadmitir la comunicación dejándola sin efecto, dando lugar a la adopción de medidas de restablecimiento, entre otras, que:
- La actuación comunicada se encuentre sujeta a licencia urbanística;
- La falta de justificación que se cumple con la legalidad urbanística vigente;
- Se justifique se ha obtenido una autorización sectorial preceptiva, ya sea de forma expresa o por silencio, cuando este opere en sentido positivo;
- La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato que en el modelo normalizado de comunicación previa se haya indicado de carácter obligatorio su cumplimentación y que se corresponda con la obra proyectada;
- La documentación aportada adolezca de cuestiones de carácter esencial.
Finalizadas las obras, la persona promotora deberá comunicar a esta Gerencia Municipal de Urbanismo su terminación.
Afecciones AESA: https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/servidumbres-aeronauticas/mapa-de-ssaa.
Delimitación Conjuntos Históricos: https://www.urbanismosantacruz.es/index.php/es/que-es-un-ambito-bic.
Las actuaciones sujetas a Comunicación previa (sin necesidad de solicitar licencia de obra) son las siguientes:
- Obras de conservación, restauración, reforma, rehabilitación o reestructuración de edificaciones e instalaciones, siempre que no estén sujetas al régimen de intervención previsto en la letra i) del apartado 1 del artículo 330 de la LSENPC o, en todo caso, no supongan incremento de volumetría o edificabilidad. En edificios No sujetos al régimen de intervención previsto en la letra a la letra i) del art. 330 de la LSENPC
- Obras exteriores en edificios no sujetos al régimen de intervención previsto en la letra i) del apartado 1 del artículo 330 de la LSENP, salvo que se refieran a la modificación general de fachada o al acristalamiento de terrazas existentes mediante un proyecto conjunto de fachada.
- Actuaciones ligadas al acondicionamiento de los locales o cualquier otro establecimiento de aprovechamiento independiente.
- Construcciones e instalaciones auxiliares, ya sean provisionales o permanentes, anexas a la edificación, y siempre que no computen a efectos de ocupación y edificabilidad, ni supongan alterar los parámetros urbanísticos de la edificación existentes.
- Cambio de uso de los edificios y las instalaciones o de partes de las mismas funcionalmente independientes.
- Vallado de obras, fincas y solares que no requieran cimentación de profundidad superior a cincuenta centímetros y su reparación o mantenimiento.
- Cerramientos de fincas y solares, con fábrica de bloque de hormigón, incluyendo el apoyo en el terreno mediante zuncho.
- Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos.
- Limpieza y desbroce de terrenos de forma manual o con maquinaria, siempre que no impliquen movimientos de tierra.
- Actuaciones provisionales de sondeo en terrenos.
- Apertura de zanjas y catas en terrenos privados.
- Instalación de andamiaje, maquinaria, grúas y apeos, salvo que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita un paso libre de 1,20 metros.
- Ocupación provisional por aparcamientos en solares, parcelas o terrenos vacantes en suelo urbano, urbanizable o rústico común.
- Actuaciones relativas a las actividades agrarias:
A. Bancales y taludes de hasta 4 metros de altura, a partir de bancales preexistentes; o bancales de nueva ejecución de hasta 1,5 metros de altura a partir de suelo con pendiente natural no modificada, siempre que los terrenos tengan una pendiente natural inferior al 20%.
B. Sorribas que requieren de nivelación mediante desmonte y terraplén, y aporte de, como máximo, 80 centímetros de tierra vegetal. El muro de contención de la sorriba, en su caso, no podrá superar 1,5 metros de altura.
C. Instalaciones de conducción de energía eléctrica en el interior de explotaciones agrarias siempre que no conlleven la ejecución de nueva construcción.
D. Instalaciones prefabricadas de depósito de agua o balsas de tierra impermeabilizada con láminas destinadas al almacenamiento de agua, siempre que no superen los 1.000 m de capacidad, hasta 5 metros de altura total, no pudiendo sobrepasar los 3 metros de altura sobre la rasante que resulte de la nivelación del terreno. Se admitirá un máximo de una instalación por cada finca o unidad orgánica sobre la que exista una explotación agraria, justificando en la memoria la necesidad, proporcionalidad y vinculación a la superficie cultivable o unidades ganaderas. Los cerramientos solo podrán ser realizados con materiales no opacos o transparentes y sin superar los dos metros de altura.
E. Instalaciones complementarias destinadas a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables aisladas de la red de transporte y distribución eléctrica, en los términos del artículo 3.d) del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, vinculadas a las explotaciones agrarias o ganaderas, siempre que no conlleven construcciones de nueva planta.
F. Invernaderos de malla o plástico flexible, siempre que no conlleven estructura portante ni superficie pavimentada en su interior.
G. Cortavientos de malla o plástico flexible destinados a la protección de cultivos.
- Instalación de aislamiento térmico de las edificaciones existentes.
- Instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes.
- Realización de obras en zonas comunes de edificaciones que tengan por objeto lograr un uso más eficiente de energía eléctrica y suministro de agua.
- Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con gas natural o gas licuado de petróleo (GLP).
- Actuaciones en jardines y solares que impliquen el trasplante y/o reposición de masa arbórea, cuando no estuvieran sometidas a licencia. (Se incluyen en este grupo las talas de árboles aislados o conjunto de dos árboles con relación de proximidad entre ellos, que deberá ir acompañada de reposición conforme a normativa).
- Modificaciones de proyecto de obra en ejecución, cuando las mismas no supongan una modificación sustancial.
- Legalización de aquellas actuaciones sujetas a comunicaciones previas, que hayan sido realizadas contraviniendo la legalidad urbanística cuando se trate de la mera subsanación, dentro del plazo conferido, de la comunicación previa presentada o que la legalización se opere antes de la notificación de la incoación del expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística o que afecte a actuaciones de escasa relevancia o cuantía así determinadas en la respectiva ordenanza local.
Cualquier otra actuación urbanística de uso o transformación del suelo, vuelo o subsuelo que no esté sujeta a licencia ni a otro título de intervención de los previstos en el artículo 331 de la LSENPC´17, ni esté exonerada de intervención administrativa previa.