La Comunicación Previa de Instalación Fotovoltaica se formalizará, obligatoriamente, bien por registro electrónico o bien a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en las oficinas de atención ciudadana, en el apartado "Solicitudes" de esta página o en la web de esta Gerencia Municipal de Urbanismo. Deberá ir acompañada de la documentación que se exija.
La Comunicación previa habilita a la persona promotora de las obras para realizar la actuación comunicada, que ha de presentar con al menos quince días hábiles de antelación a la fecha prevista para el comienzo de las obras, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación que se exija, si bien ésta no faculta para ejercer actuaciones en contra de la legislación urbanística y el planeamiento vigente, ni puede sustituir ningún otro régimen de intervención que sea aplicable de acuerdo con la Ordenanza de la Edificación (https://www.urbanismosantacruz.es/sites/default/files/ordenanzas/Edificacion/22-12-21%20Publicaci%C3%B3n%20Ordenanza%20Edificaci%C3%B3n.pdf.).
Las autorizaciones sectoriales son previas e independientes a cualquier título habilitante, debiendo acompañar estas, con carácter obligatorio, a la comunicación previa de obras (El artículo 335 de la LSENPC señala que no podrá otorgarse licencia urbanística o acto autorizatorio de efecto equivalente ni presentarse comunicación previa para la realización de actuaciones sujetas a autorización sectorial o título para el uso demanial sin que se acredite el previo otorgamiento de estos, de forma expresa o por silencio, cuando este opere en sentido positivo).
En el caso que el inmueble o parte privativa del mismo en la que se pretende ejecutar los trabajos cuente con licencia de obras pero no con licencia/declaración responsable/comunicación previa de ocupación (título habilitante), la comunicación previa de obras no tendrá eficacia, procediendo esta administración a dejarla sin efecto.
La Comunicación Previa de Instalación Fotovoltaica se formalizará, obligatoriamente, bien por registro electrónico o bien a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en las oficinas de atención ciudadana, en el apartado "Solicitudes" de esta página o en la web de esta Gerencia Municipal de Urbanismo https://www.urbanismosantacruz.es/es/procedimientos/m119-comunicacion-previa-de-instalacion-fotovoltaica.
Determinará la imposibilidad de iniciar y/o de continuar la actuación urbanística, procediendo está Administración a inadmitir la comunicación dejándola sin efecto, dando lugar a la adopción de medidas de restablecimiento, entre otras, que:
-
La actuación comunicada se encuentre sujeta a licencia urbanística;
-
La falta de justificación que se cumple con la legalidad urbanística vigente;
-
Se justifique se ha obtenido una autorización sectorial preceptiva, ya sea de forma expresa o por silencio, cuando este opere en sentido positivo;
-
La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato que en el modelo normalizado de comunicación previa se haya indicado de carácter obligatorio su cumplimentación y que se corresponda con la obra proyectada;
-
La documentación aportada adolezca de cuestiones de carácter esencial.
Finalizadas las obras, la persona promotora deberá comunicar a esta Gerencia Municipal de Urbanismo su terminación.
Afecciones Aesa: https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/servidumbres-aeronauticas/mapa-de-ssaa.
Las actuaciones sujetas a Comunicación previa (sin necesidad de solicitar licencia de obra) son las siguientes:
-
La implantación, en suelo urbano y urbanizable, de instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes renovables de potencia no superior a 100 kW, asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo.
-
Centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energías renovables en fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes, que no supongan una modificación general de la fachada.
-
Instalación de placas solares térmicas sobre la cubierta de edificios, así como instalación, sobre tales cubiertas, de placas fotovoltaicas asociadas a modalidades de autoconsumo, hasta el 100% de la superficie de la cubierta.
- Legalización de aquellas actuaciones sujetas a comunicaciones previas, que hayan sido realizadas contraviniendo la legalidad urbanística cuando se trate de la mera subsanación, dentro del plazo conferido, de la comunicación previa presentada o que la legalización se opere antes de la notificación de la incoación del expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística o que afecte a actuaciones de escasa relevancia o cuantía así determinadas en la respectiva ordenanza local.