SE APLICA UN GRAVAMEN DEL 1,8%
REFERENCIA CATASTRAL
Se puede obtener del recibo correspondiente del IBI a a través del enlace con la sede electrónica de Catastro: http://www.sedecatastro.gob.es/
* Sólo deben consignarse las 18 primeros posiciones de la referencia catastral.En el supuesto que las obras sean realizadas por o a cargo de una Comunidad de propietarios u otra entidad en elementos cómunes de la finca, deberán indicarse únicamente las 14 primeras posiciones de la referencia catastral de cualquiera de los pisos o locales del inmueble.
* Si la obra afectase a varios locales o inmuebles, deberá consignarse las referencias catastrales de todos los afectados por las obras. En el supuesto que las obras, afectasen urbanísticamente a una vivienda, local, solar conformados por la unión de varias referencias catastrales independientes, incluso ubicadas en distintas fincas, deberán indicarlas todas.
* Si se trata de obras en la vía pública no procede la cumplimentación de este campo.
TIPO O CLASE DE OBRA
Nueva planta, acondicionamiento ( para locales ), restauración ( algún nivel de catalogación ), reforma, demolición, desmonte..