A. Solicitud:
- El procedimiento para la autorización de espectáculos públicos se iniciará a instancia de la persona interesada mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento, CON QUINCE DÍAS DE ANTELACIÓN A LA CELEBRACIÓN DEL EVENTO O ESPECTÁCULO PÚBLICO
- La solicitud deberá incluir el siguiente contenido:
- Nombre y apellidos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Determinación del tipo de espectáculo público que se pretende celebrar y tipo de lugar o recinto.
- Determinación aproximada del número de espectadores que se prevea que asistan y aforo máximo del local o recinto.
- Determinación de las estructuras permanentes desmontables que requieren de certificado técnico de estabilidad y seguridad, así como otras instalaciones que se pretendan colocar.
- Lugar y fecha.
- Firma de la persona solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
- Asimismo, declara bajo su responsabilidad que:
a) Tiene contratada o contratará una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo por la celebración del evento/espectáculo público de referencia, conforme a lo exigido en el artículo 60 y siguientes del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto, y de disponibilidad de la finca o local.
b) En caso que el evento/espectáculo público cuente con la instalación de estructuras no permanentes desmontables a las que se refiere el artículo 21.2 del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos, en el momento de su celebración dispondrá de la siguiente documentación:
- b1. Certificaciones expedidas por técnico competente que acrediten el correcto montaje y funcionamiento de la instalación.
- b2. Manuales de instrucciones y certificaciones de las obras realizadas en el lugar del emplazamiento, en su caso.
Los referidos documentos los presentará por Registro de Entrada el primer día hábil siguiente a la celebración del evento/espectáculo público, para su incorporación al expediente de que se trate.
c) Se dispondrán cabinas dotadas de inodoro y lavabo, en el caso de que sea exigible, según lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.
d) Si se trata de un evento o espectáculo público ruidoso o con actividad musical se aporta cumplimentados la DECLARACIÓN RESPONSABLE MEDIOAMBIENTAL DE EVENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS y los ANEXOS que procedan.
B. Suficiencia de la solicitud y de la documentación presentada.
- Una vez recibida la solicitud así como la documentación presentada en unión de la misma, el ayuntamiento comprobará si reúne los requisitos exigidos en la Ley 7/2011, de 5 de abril, y en el Decreto 86/2013, de 1 de agosto.
- Si la Gerencia Municipal de Urbanismo detecta carencias o deficiencias en la solicitud o en la documentación que la acompaña, lo notificará a la persona solicitante y le dará un plazo de diez días para enmendarlas, advirtiéndole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición.
C. Resolución.
- Instruido el expediente, la resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de quince días, a contar desde que la solicitud tuvo entrada en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Si no se dicta resolución expresa dentro de este plazo, la solicitud de autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
- No obstante lo anterior, se considerarán desestimadas por silencio administrativo negativo aquellas solicitudes de autorización de espectáculos de las que se pudiera derivar la habilitación para el uso de los bienes de titularidad pública en que aquellos se vayan a celebrar.
- La resolución se notificará a todas las personas interesadas y a los órganos que hayan intervenido en el procedimiento.
La autorización municipal se sustituye por la aprobación del órgano competente cuando se trate de espectáculos públicos organizados o promovidos por el ayuntamiento correspondiente.