1.- PARA LAS ESTRUCTURAS NO PERMANENTES DESMONTABLES Y/U OTROS ELEMENTOS PREVISTOS, DEBERÁ APORTASE LO QUE SIGUE:
1.1.- EN CASO DE ESTRUCTURAS NO PERMANENTES DESMONTABLES:
- Certificaciones expedidas por técnico competente descriptivas de las estructuras y que acrediten la seguridad de la instalación prevista, definiendo su ubicación, características, superficie, altura, capacidad portante y sistemas de arriostramiento, justificando, cuando proceda el cumplimiento del art. 32 del R.D. 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como que cumplen con el art. 21 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos).
- Relación de todas las estructuras no permanentes desmontables previstas.
- Plano de ubicación de todas las estructuras no permanentes desmontables previstas.
- Fichas técnicas de las estructuras no permanentes desmontables previstas
1.2.- EN CASO DE OTRAS INSTALACIONES:
- Declaración responsable del promotor del evento relativas al buen estado de elementos y su correcta instalación y funcionamiento.
- Justificación de que no se trata de estructuras a montar in situ y por ende no se encuadran como estructuras no permanentes y desmontables que requieran de certificación técnica en los términos expuestos.
- Relación de todas las instalaciones previstas.
- Plano de ubicación de todas las instalaciones previstas.
2.- MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
- Plan de autoprotección en los casos en que sea exigible conforme al Decreto 67/2015, 30 abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- En caso de no ser exigible el plan de autoprotección, deberá aportarse memoria de seguridad o plan de seguridad según el aforo pretendido en los términos y con las justificaciones exigidas en los arts. 8 y siguientes del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.
3.- SOBRE LA PREVISIÓN O NO DE INSTALACIONES DE SONIDO Y/O ACTIVIDADES MUSICALES
- Declaración responsable medioambiental de eventos y espectáculos públicos debidamente cumplimentada y firmada en la que se indicará la tipificación del ruido y/o instalación de sonido (tipo 1: no sonido, tipo 2: de escasa entidad o inferior a 65 db viviendas próximas y tipo 3: con amplificación independiente y/o equipos que producen ruido a un nivel superior a 65 Db).
- Anexos conforme al modelo normalizado habilitado en la web acompañada del estudio de impacto acústico en los casos en que fuera exigible y en función de la tipificación del ruido y/o instalación de sonido.
- La solicitud de dispensa es excepcional debiendo atenderse a lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. En tal caso se aportará además de los documentos anteriores, los dos siguientes:
.- Modelo normalizado “Anexo D” relativo a “SOLICITUD DE DISPENSA DE LOS OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA” debidamente cumplimentado y firmado.
.- Memoria justificativa por la que se concluya que el evento es de especial proyección oficial cultural, religiosa o de naturaleza análoga y se propone la dispensa del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica al fin de su remisión y valoración por el órgano competente.
En consecuencia, la suspensión de los objetivos de calidad acústica se configura como una facultad discrecional de la Administración, sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos y a la ponderación tanto de las medidas adoptadas para una mayor aproximación al cumplimiento de los objetivos, como de los distintos intereses en juego. Atiende al cumplimiento de dos requisitos: la aportación de la documentación mínima exigida conforme a los Decretos de la Concejalía competente en materia de sostenibilidad ambiental (objetivo) y una valoración de oportunidad que implica ponderar los distintos intereses en juego (discrecional). Esta valoración corresponde en exclusiva al órgano competente de la Gerencia Municipal de Urbanismo (la Consejería Dirección).
4.- SOBRE EL USO DEL SUELO:
- Plano de la ubicación o ubicaciones del mismo.
- En el caso de suelo de titularidad privada, documento acreditativo de la disponibilidad del local o inmueble para la realización del espectáculo.
- En el caso de suelo de titularidad pública municipal, autorización del Servicio de Patrimonio autorizando el uso y disponibilidad del inmueble para la realización del evento y/o espectáculo público.
- En el caso de suelo de titularidad pública fuera de los supuestos anteriores, deberá aportarse el documento acreditativo de la disponibilidad del suelo por la autoridad que resulte competente (Costas, Autoridad Portuaria, Deportes, entre otros…).
5.- OTRAS AUTORIZACIONES O DOCUMENTOS A APORTAR:
- En caso de circulación especial por la vía pública por paso de vehículos con peso con peso superior a 7 Tm (3,5 Tm en Zona Urban) deberá contar con la autorización del Servicio de Seguridad Vial y Movilidad.
- En caso de cortes de tráfico y/o reservas de estacionamiento deberá contar con la autorización del Servicio de Seguridad Vial y Movilidad.
- En el caso de uso de drones, deberá aportarse una memoria en la que se explique lo que se va a hacer, donde, quien es el operador, categoría en la que se opera, características del dron y cualquier otro aspectos que sea exigible conforme a la normativa a efectos de su remisión al Servicio de Seguridad Ciudadana y Emergencias de este Ayuntamiento.
- Si se incluyen food truck o puestos ambulantes, los documentos que siguen:
.- Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias conforme al modelo normalizado.
.- Declaración responsable del buen estado de elementos y su correcta instalación o funcionamiento o, en caso de tratarse como estructura montable in situ, certificado técnico de estabilidad y seguridad.
- Si se incluyen fuegos artificiales:
.- Deberá recabarse autorización o acreditación de la previa notificación a la Subdelegación del Gobierno en los términos indicados en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería:
- Se requerirá autorización expresa en espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 100 kilogramos.
- Se requerirá notificación previa para los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos.
- En función del lugar del lanzamiento las autorizaciones sectoriales preceptivas:
.- Si el lugar de lanzamiento se encuentra en el Parque Rural de Anaga y en general, en cualquier zona forestal, deberá recabarse autorización del Cabildo Insular de Tenerife.
.- Si el lugar de lanzamiento se encuentra en el dominio público marítimo terrestre, deberá recabarse autorización del órgano competente en materia de Costas.
.- Si el lugar de lanzamiento se encuentra en espacio aéreo controlado, autorización del Gabinete de Dirección Aéreo Puerto Tenerife Norte, Aena.
- En el caso de marcar la casilla de conexión instalación eléctrica a la red municipal, deberá presentar autorización del Servicio Técnico de Servicios Públicos.
- Abono de la tasa correspondiente. 489,60 €.
- En el caso de marcar la casilla de conexión instalación eléctrica a la red municipal, deberá presentar:
a) Para eventos que dependan eléctricamente del punto de conexión de Plaza de España, Plaza Candelaria o Parque García Sanabria:
- Potencia Solicitada.
- Fecha evento. Inicio y finalización.
- Fecha de necesidad de suministro eléctrico.
- Documentación gráfica firmada por técnico o instalador competente, en función de la potencia demandada, en la que se describa el trazado de las instalaciones, con el/los punto/s de conexión propuesto/s.
b) Para eventos que dependan eléctricamente del punto de conexión de Plaza del Príncipe:
- Potencia Solicitada.
- Fecha evento. Inicio y finalización.
- Fecha de necesidad de suministro eléctrico.