El procedimiento comprende una tasa de 131,20 €
Se gestiona mediante la modalidad de autoliquidación y tienen el carácter de provisional. No se tramitará el expediente sin que se haya efectuado el pago del mismo, de conformidad con el art. 26,1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Administración podrá girar liquidación complementaria, una vez comprobados los datos autodeclarados. El pago se hará sin perjuicio de cualesquiera otras autoliquidaciones o liquidaciones tributarias que procediera, debiendo estar al corriente de pago de los derechos tributarios la licencia urbanística / comunicación previa de obras transmitida y depositado cualquier otro derecho de carácter público como aval por urbanización incluido en las obligaciones particulares de la comunicación / licencia urbanística transmitida.