El titular del derecho declara además, cuando proceda, que ha cumplido el compromiso de realización simultánea de la urbanización, así como la reposición de los elementos dañados o servicios afectados, en caso de producirse, y las cesiones obligatorias que fueran exigibles conforme al planeamiento.
Si la Licencia contempla la ejecución de las obras por fases constructivas, la declaración responsable debe contener que
- La fachada exterior de la edificación, la cubierta y las zonas comunes, están totalmente terminadas. La terminación exterior implica el enfosado o revestido de muros medianeros así como el pintado de todas las fachadas tanto las que dan a la vía pública como las que dan hacia propiedad privada, aunque no sean visibles desde el exterior.
- La ejecución del resto de las fases pendientes, se está ajustando a la licencia de obras otorgada.
- La puesta en funcionamiento de la parte de la edificación o instalación para la que se presenta la declaración responsable parcial, no interfiere en las obras pendientes de ejecución, ni entraña riesgo alguno para los usuarios o peatones.
La Comunicación previa para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general se formalizará, a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en las oficinas de atención ciudadana y en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la cual contendrá la documentación exigida, según el caso.
En el caso que se pretenda poner en uso o contratar suministros para una vivienda finalizada o existente a fecha 18 de agosto de 2006, se deberá presentar Comunicación previa para la habitabilidad de las edificaciones de uso residencial.
Una vez autenticada por la Administración, la Comunicación previa sustituye a todos los efectos a la declaración responsable de primera ocupación y a la cédula de habitabilidad regulada en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, documento que deberá exigir las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y/o telecomunicaciones para la contratación de servicios cuando no se trate de viviendas de protección oficial.
El titular del derecho deberá facilitará el acceso a los técnicos municipales a cualquier parte o elemento de la edificación e instalación que consideren conveniente, a los efectos de que puedan realizar labores de inspección y comprobación, conociendo que la obstrucción o negativa a esta labor determinará el inicio del procedimiento para dejar sin efecto la comunicación previa presentada, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.