(M211) COMUNICACION PREVIA IDENTIFICADORES

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La Comunicación Previa para la Instalación de Identificador, publicidad y toldos, es el documento mediante el cual, el titular del derecho, comunica a esta Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal de Edificación 2021 (BOP nº 153, 22-12-2021)

Descripción

En los supuestos que: 

  • Va a proceder a la instalación en la fachada del inmueble elementos que den a conocer la existencia de una actividad (identificadores) y/o la publicidad de la misma y/o elementos que proporcionen protección contra el sol o la lluvia (toldos).
  • Va a proceder a proceder a la instalación de publicidad en medianeras de edificios o en andamios de obras o a la instalación de vallas o carteleras publicitarias en terrenos o solares independientes físicamente del establecimiento.

 

La Comunicación Previa para la Instalación de Identificador, publicidad y toldos se formalizará, preferentemente, a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en las oficinas de atención ciudadana y en la página web de esta Gerencia Municipal de Urbanismo, que deberá ir acompañada de la documentación que se exija.

La comunicación previa no faculta para ejercer actuaciones en contra de la legislación urbanística y el planeamiento vigente, ni puede sustituir ningún otro régimen de intervención que sea aplicable.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas interesadas. , y deberá ir acompañada de la documentación que se exija para cada caso. 

 

El RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Lugar de solicitud

Sede electrónica: https://sede.urbanismosantacruz.es/

 

Oficinas de atención e información ciudadana

Gerencia Municipal de Urbanismo
Avenida Tres de Mayo, 40
38005 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas 

Horario de verano (junio-septiembre):  de lunes a viernes de 8:15 a 13:00 horas

Solicitudes
Documentación a presentar

CON CARÁCTER GENERAL:

 

  • DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso que la comunicación se presente a través de representante, documento creditativo de la representación que ostenta.
  • Presupuesto detallado.
  • En el caso de que se requiera autorizaciones sectoriales previas (El articulo 335 de la LSENPC señala que no podrá otorgarse licencia urbanística o acto autorizatorio de efecto equivalente ni presentarse comunicación previa para la realización de actuaciones sujetas a autorización sectorial o título para el uso demanial sin que se acredite el previo otorgamiento de estos, de forma expresa o por silencio, cuando este opere en sentido positivo).
  • Autorización previa del Área de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife para la realización de las obras comunicadas, excepto obras en el interior de inmuebles, sin ninguna repercusión en el exterior, posteriores a 1960 o en cambios de uso sin intervención alguna, según Resolución publicada en el BOP nº 98, de 15/08/2016.
  • Autorizaciones o Informes Sectoriales pertinentes, en su caso: Consejo Insular de Aguas, Servicio de Carreteras del Cabildo Insular, Turismo, Industria, Órgano Gestor del Parque Rural de Anaga etc…
  • Autorización de Metropolitano de Tenerife al afectar las obras a la servidumbre del tranvía (8 metros medidos en horizontal desde el borde de la plataforma del tranvía), enlace https://metrotenerife.com/contrataciones/#solicitudtrabajosservidumbre.
  • Autorización de Servidumbres Aeronáuticas por parte de AESA, enlace https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/servidumbres-eronauticas/tramitacion-y-tripticos-informativos.
  • Justificante del ingreso de los derechos tributarios que correspondan. 

 

EN EL CASO DE QUE SE TRATE DE LA INSTALACIÓN DE IDENTIFICADOR, PUBLICIDAD O TOLDO EN ESTABLECIMIENTOS, O TOLDO EN PLANTA PISO:

 

  • Reportaje fotográfico a color de la fachada que refleje el estado actual sobre el que se desea intervenir.
  • Fotomontaje del efecto final de la actuación.
  • Documentación gráfica que comprenderá alzados, plantas y secciones verticales acotadas, con referencia a los elementos constructivos existentes tales como balcones, puertas, ornamentación, escaparates, aceras, retranqueos, etc…(en el caso de identificador tipo monolito deberá estar firmada por personal técnico competente).
  • Estudio compositivo de la totalidad de la fachada al tratarse de instalaciones en edificios exclusivos o incluidos en el catálogo de protección.
  • Solo en el caso de la instalación de toldo en plantas piso: acuerdo de la comunidad de propietarios donde se describa el diseño del toldo que se pretende instalar y el compromiso de asumirlo por parte de todos los propietarios.
  • Autorización del Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento, acompañada del plano correspondiente, para caso de instalación de toldo en establecimientos de restauración 

 

EN EL CASO DE QUE SE TRATE DE LA INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD NO VINCULADA A ESTABLECIMIENTOS:

  • Documento técnico redactado por personal técnico competente.
  • En caso de medianeras, acuerdo de la comunidad de propietarios sobre la conformidad del documento técnico.
  • Declaración responsablemente que la edificación objeto de las actuaciones que se comunican está incluida en alguno de los siguientes supuestos:
    • Cuenta con licencia de obras y posee licencia/declaración responsable/comunicación previa de ocupación. Indicar nombre del titular.
    • Cuenta con licencia de obras, pero éstas se encuentran en ejecución.
    • No cuenta con licencia de obras, pero si posee comunicación previa de ocupación (Fuera de Ordenación).
    • No cuenta con licencia de obras, pero aporta certificado suscrito por personal técnico acreditativo de que:
      • Ha transcurrido el plazo de 4 años desde la competa terminación de la construcción, instalación, edificación y uso y no se encuentra en ninguno de los supuestos para los que no caduca la potestad de restablecimiento recogidos en el artículo 361.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los espacios Naturales Protegidos de Canarias.
      • La edificación es anterior al 15 de mayo de 1999 y se sitúa en suelo urbano o urbanizable, encontrándose en situación de consolidación de acuerdo con la Disposición Adicional 2ª de la Ley 4/2017, de 13 de julio.
    • Cuenta con certificado de “prescripción urbanística y uso consolidado”, indicando nombre del titular.

 

En caso de Publicidad en andamios:

  • Documento técnico redactado por personal técnico competente.
  • Declaración responsablemente que la edificación objeto de las actuaciones que se comunican cuenta con licencia de obras, pero éstas se encuentran en ejecución.

 

En caso de vallas publicitarias:

  • Documento técnico redactado por personal técnico competente.
  • Declaración Responsable en la que se haga constar que tiene contratada o contratará una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubre los posibles daños a personas o bienes durante el montaje, permanencia y desmontaje de la instalación publicitaria.
Plazo de solicitud

Antes de realizar la instalación.

Resolución

Tramita:

Servicio de Licencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo

Órgano de Resolución: 

Consejero/a-Director/a de la Gerencia Municipal de Urbanismo

Plazo de Solicitud:

15 días hábiles, como mínimo, antes de la comenzar a realizar la actuación comunicada.

Normativa Aplicable
  • Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ordenanza de Paisaje Urbano.
  • Ordenanza Municipal de Edificación 2021 (BOP nº 153, 22-12-2021).
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Observaciones

No se aprecian.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática


Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

Obligación tributaria asociada al procedimiento

Si decide realizar la tramitación de este procedimiento por la vía telemática se le requerirá que previamente abone el importe total de las siguientes tasas y/o impuestos (pago telemático):

E - COMUNICACIÓN PREVIA IDENTIFICADORES:

Realizar una simulación de el importe a abonar. Realizar el abono del importe.

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